ID: 0Qeyk0hc5n

CERTIFICADO DE PUBLICACIÓN

Editora El Mundo, S.A. por este medio certifica la publicación del siguiente edicto/clasificado:

EDICTO # 59774

EDICTO
EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, HACE SABER:
En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, se encuentra el asiento de presentación número 011999104576 hoy 200406067673 de fecha 26 de noviembre de 1999 que corresponde a un instrumento de donación, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del notario Jackson Elmer Parada Cardona, por José Cruz Peñate Ramírez a favor de Alba Angélica Ramírez Chávez. Donación que recayó sobre el inmueble ubicado en el Parque Residencial El Faro, lote # 22 del polígono "C", San Salvador, San Salvador Centro, departamento de San Salvador, matrícula 60112848-00000

Dicha presentación fue observada, según resoluciones de fecha: 3 de enero de 2000 y 10 de septiembre de 2002 que literalmente dicen: "AL CANCELAR GRAVAMEN. "y "SIN LUGAR ESCRITO PRESENTADO A LAS 14:45 HORAS DEL 06-09-2002, POR EL SR. PEDRO ANTONIO BONILLA, EN EL CUAL EL LIC. ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, APODERADO JUDICIAL DEL BANCO, AGRICOLA, SOLICITA SEA DENEGADA LA INSCRIPCION DEL DOCUMENTO PRESENTADO AL ASIENTO #011999104576 DONACION, POR CONSIDERAR QUE NO HA SIDO AUTORIZADA POR EL BANCO Y DE CONFORMIDAD AL ART. 219 DE LA LEY DE BANCOS, LA CUAL IMPOSIBILITA AL REGISTRADOR DE INSCRIBIR LA DONACION POR EL PRIVILEGIO QUE HA ADQUIRIDO EL BANCO, PERO NO LO FACULTA PARA DENEGARLO, PUES EL DOCUMENTO EN MENCION, NO ADOLECE DE NULIDAD ABSOLUTA Y DE CONFORMIDAD AL ART.13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS. ART. 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES. ART. 1553 CODIGO CIVIL. ART. 1115 PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ESTABLECE QUE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEBE SER DECLARADA JUDICIALMENTE. ESTANDO FUERA DE LA COMPETENCIA REGISTRAL ESTABLECER LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO Y POR ENDE SU DENEGATORIA. POR OTRA PARTE, DE CONFORMIDAD AL ART, 39 Y SIGS. DEL REGLAMENTE DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SE ESTARA VIOLENTANDO LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD, LEGALIDAD Y ROGACION."; respectivamente.

Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad e Hipoteca, Social de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, subsane la observación o retire sin inscribir el instrumento, la persona faculta la ley citada; y sí no lo hicieran; se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes dé interponer los recursos que la ley les concede.

PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. En el distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro departamento de San Salvador, al día tres de enero de dos mil veinticinco.

Licenciado. Julio Amílcar Palacios Grande.

28-4. 59774

Editora El Mundo, S.A., por este medio hacemos constar, que esta es una certificación de la publicación realizada el día 04 de marzo de 2025, la cual se publicó en 2a Publicación.

Para los usos que estime conveniente se extiende la presente certificación el día viernes 04 de julio de 2025 a las 12:09 am. Puede ser validada escaneando el código QR o visitando el enlace incluido a continuación.

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Thorsten Onno Wuelfers
Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial.
Editora El Mundo, S.A.


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