ID: Y4lVU42uH8

CERTIFICADO DE PUBLICACIÓN

Editora El Mundo, S.A. por este medio certifica la publicación del siguiente edicto/clasificado:

EDICTO # 58714

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza Primero de lo Civil y Mercantil: Distrito de San Marcos Municipio de San Salvador Sur, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en el Proceso de Inquilinato, con Referencia 4-PI-2023, promovido en este Tribunal por el Licenciado MANUEL DE JESUS MELARA RAMIREZ, quien es Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del Municipio de San Salvador Centro, Distrito de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero uno seis tres uno cinco seis seis — siete, como apoderado general judicial con facultades especiales del señor JOSE ARMANDO OLMEDO GONZALEZ, Mayor de Edad, Estudiante, con Domicilio en Distrito de Santa Tecla, Municipio de La Libertad Sur, con Documento Unico de Identidad número cero tres ocho tres nueve cero tres nueve — cero, contra los señores ROBERTO ALEXANDER CARRANZA MERINO, Mayor de Edad, Estudiante, con domicilio en Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, con Documento Unico número cero cuatro seis siete cero cuatro cuatro siete — dos; y JOHANA JACQUELINE RIVERA MORALES, Mayor de Edad, Estudiante, con domicilio en el Distrito de Ilopango, Municipio de San Salvador Este, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro dos ocho ocho uno cero nueve cuatro, demanda que en lo medular dice: que en el presente proceso de terminación de contrato y pago de cánones, que la parte demandada ha incumplido la cláusula del Romano XIII, que literalmente dice: 1) "El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquier condición, pacto u obligación establecida en el acuerdo de voluntades dará derecho a reclamar todo los cánones pendientes de pago y serán exigibles como si fuera de plazo vencido, ya que los demandados no cancelaron los cánones comprendidos desde el día dieciseis de Noviembre al dieciseis de Diciembre de dos mil veintiuno, haciendo exigibles todos los cánones que faltaban como si fueran de plazo vencido, importante destacar que los demandados se constituyeron en mora de su obligación de pago el día diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno; 2) Se dé por terminado el contrato de arrendamiento para vivienda suscrito por el señor José Armando Olmedo González y Roberto Alexander Carranza Merino y en su calidad de Codeudora Solidaria a la ciudadana Johana Jacqueline Rivera Morales el día veinte de Marzo de dos mil veintiuno, en la Ciudad de Santa Tecla, condenéis a los demandados a las costas procesales que genere la presente instancia y al pago de las cantidades dinerarias que ascienden a mil seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América en concepto de los cánones adeudados de los meses de Diciembre del año dos mil veintiuno y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año dos mil veintidós, por haberse constituido en mora de uno de los cánones y haber caducado el plazo, pretensión fundamentada en la cláusula romano XIII, literal B, del acuerdo de voluntades suscrito por las partes el cual es de obligatorio cumplimiento según el Código Civil en el artículo 1416. En virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM. SE LES HACE SABER QUE: 1) De conformidad al Art. 423 CPCM., se señalan las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para la celebración de Audiencia Única, advirtiendo que, se realizara dentro de un mínimo de DIEZ DÍAS entre la citación y la efectiva celebración de dicho acto y máximo de veinte, audiencia, en la cual se contestara la demanda, 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República conforme al Art. 68 y 69 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Se hace constar que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia de las demandadas y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, de conformidad a los art. 426 y 427 CPCM., de no comparecer las partes demadadas a la Audiencia Programada, la misma se interrumpirá y se les nombrara un Curador Ad Litem, que los represente y contesde la demanda incoada en su contra.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; primero de lo Civil y Mercantil: Distrito de San Marcos municipio de San Salvador Sur. Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Agosto del año dos mil veinticuatro.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MARCOS

LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON
SECRETARIA
Mca/Lm/Eda. No. 4-PI-2023*3
16-17-18. 58714


Editora El Mundo, S.A., por este medio hacemos constar, que esta es una certificación de la publicación realizada el día 17 de septiembre de 2024, la cual se publicó en 2a Publicación.

Para los usos que estime conveniente se extiende la presente certificación el día martes 14 de enero de 2025 a las 11:51 pm. Puede ser validada escaneando el código QR o visitando el enlace incluido a continuación.

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Thorsten Onno Wuelfers
Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial.
Editora El Mundo, S.A.


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