ID: 2eGq57qP1a

CERTIFICADO DE PUBLICACIÓN

Editora El Mundo, S.A. por este medio certifica la publicación del siguiente edicto/clasificado:

EDICTO # 61078

El INFRASCRITO NOTARIO LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributario cero uno cinco cero cuatro nueve nueve tres-ocho, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, con Numero de Identificación Tributaria cero cinco cero uno-cero siete uno uno uno cuatro-uno cero uno-ocho, la cual se encuentra inscrita bajo el numero TREINTA del Libro TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de Sociedades; se encuentra asentada la numero TREINTA Y UNO de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil veinticinco, y que en sus puntos DOS, TRES y CINCO literalmente dicen:

PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SESION EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR.
Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., por la causal establecida por el romano IV) del Articulo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente establece: "Art. 187. Las Sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: IV) Acuerdo de la Junta General de Accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso".

Por lo que de forma unánime el cien por ciento de los accionistas de la sociedad toman el acuerdo de DISOLVER la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad a la causal establecida por el romano IV) del Articulo 187 del Código de Comercio de El Salvador, y proceder posteriormente con su LIQUIDACION.

PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR:
Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del ciento por ciento del capital social de la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., en cumplimiento a los Artículos Trescientos Veintisiete y Trescientos Veintiocho del Código de Comercio de El Salvador, por unanimidad han tomado la decisión de nombrar como Liquidador de la Sociedad al Licenciado OMAR GUZMAN SANCHEZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio del distrito de Colon, Municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria homologado cero dos siete cinco siete seis cinco seis-nueve. Así mismo, por unanimidad ha decidido que al Liquidador se le fija un plazo máximo de DOS AÑOS, para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad, y que de conformidad con el Articulo Trescientos Veintisiete del Código de Comercio de El Salvador, este será el Administrador y representante de la Sociedad "En Liquidación", y responderá personalmente por los actos que ejecute cuando se exceda de los limites de su cargo. Así mismo, el liquidador nombrado tendrá las facultades que establece el Artículo Trescientos Treinta y Dos del Código y las disposiciones legales aplicables al caso.
Se hace constar que el Liquidador, ha aceptado el nombramiento antes mencionado, con relación a la Liquidación de la Sociedad y no recibirá emolumentos por ejercer dicho cargo.

PUNTO CINCO: AUTORIZACION DE CERTIFICACION DEL ACTA.
La Junta General de forma unánime acuerda autorizar la elaboración de certificaciones de la presente acta, de forma literal o en los puntos conducentes, a ser extendidas por el Secretario de la Sociedad, de la Presente Junta General o por Notario Público de la República de El Salvador, la cual sera documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados, y a hacer las operaciones contables y legales necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en el distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.-

Lic. Luis Rolando Rodríguez Salazar .
Notario
29 Única Pub. 61078

Editora El Mundo, S.A., por este medio hacemos constar, que esta es una certificación de la publicación realizada el día 29 de septiembre de 2026, la cual se publicó en 1a Publicación.

Para los usos que estime conveniente se extiende la presente certificación el día martes 29 de septiembre de 2026 a las 04:11 pm. Puede ser validada escaneando el código QR o visitando el enlace incluido a continuación.

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Thorsten Onno Wuelfers
Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial.
Editora El Mundo, S.A.


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