EDICTO # 61131
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
SECRETARÍA GENERAL
La infrascrita Secretaria General del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento de lo instruido por el Organismo Colegiado, CERTIFICA: Que por medio de la resolución emitida a las quince horas del siete de septiembre de dos mil veintiséis en el proceso de referencia PC-E2027-MUN-16, se ordenó la inscripción del pacto de coalición suscrito por los representantes legales de los partidos políticos Partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) y Fuerza Solidaria (FS), el cual, se regirá por las siguientes cláusulas: I- NOMBRE DE LA COALICIÓN: La coalición se denominará "GANA-FS". II- OBJETO DE LA COALICIÓN: El objeto del presente pacto será competir coaligados ambos partidos políticos a fin de presentar candidaturas comunes para las Elecciones de Concejo Municipales en el Departamento de La Paz, concretamente en el municipio de LA PAZ OESTE. III- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANDIDATURAS: La distribución de candidaturas en la respectiva planilla del Concejo Municipal queda definida por los partidos políticos coaligados de la manera siguiente: Alcalde: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Sindico: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Primer Regidor Propietario: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Segundo Regidor Propietario: FUERZA SOLIDARIA (FS); Tercer Regidor Propietario: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) y; Cuarto Regidor Propietario Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA). Regidores Suplentes: Primer Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Segundo Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Tercer Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); y Cuarto Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA). En caso de no obtener la mayoría simple, el orden de precedencia y las candidaturas que pasarían a integrar el Concejo Municipal, sería el siguiente: Primer Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Segundo Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA); Tercer Regidor: FUERZA SOLIDARIA (FS); Cuarto Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) y Quinto Regidor: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA). IV- SIMBOLO O DIVISA A ADOPTARSE: Los dos Partidos Políticos acuerdan adoptar en forma independiente el uso de los símbolos o bandera de cada uno de los partidos que suscriben el presente Pacto de Coalición. V-. REPRESENTACIÓN LEGAL ELECTORAL DE LA COALICIÓN: Para todos los efectos legales derivados del presente Pacto de Coalición, acuerdan designar como representantes legales de la coalición, a los representantes de los partidos políticos, los señores JOSE NELSON GUARDADO MENJIVAR Y MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, quiénes podrán actuar conjunta o separadamente y designar apoderados para tales efectos. Y para los efectos establecidos en el artículo 43 inciso segundo de la Ley de Partidos Políticos, se extiende la presente certificación del pacto inscrito en el asiento número DIECISÉIS, del libro de Pactos de Coalición Elecciones 2027 que lleva este Tribunal, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis, a fin de que los representantes legales de los partidos políticos Partido Político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) y Fuerza Solidaria (FS) la publiquen en dos periódicos de circulación nacional.
Licda. María Gabriela Ramos
Secretaria General
Tribunal Supremo Electoral
28 Única Publicación 61131
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Editora El Mundo, S.A., por este medio hacemos constar, que esta es una certificación de la publicación realizada el día 28 de octubre de 2026, la cual se publicó en 1a Publicación. Para los usos que estime conveniente se extiende la presente certificación el día miércoles 28 de octubre de 2026 a las 02:27 am. Puede ser validada escaneando el código QR o visitando el enlace incluido a continuación. |
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Thorsten Onno Wuelfers |
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