EDICTO # 59472
MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. -
HACE SABER: a la señora MARNIE VERONICA MAJANO GUADRON hoy DE GALVEZ, de treinta y nueve años de edad a la fecha del contrato, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-trescientos diez mil setecientos sesenta y siete- ciento quince-cero; quien fue demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 106-PE-23/1, en el cual se ha ordenado el Despacho de Ejecución Forzosa en esta sede judicial, por parte de la señora CANDELARIA PINEDA ROQUE, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis cinco nueve uno siete cero-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno-ciento once mil cincuenta y nueve- ciento uno-dos; representada procesalmente por los Abogados: DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, con Documento Único de Identidad (Homologado): cero tres ocho cero dos cuatro seis seis-cuatro, y BRAYAN FRANCISCO MELGAR ORELLANA, con Documento Único de Identidad (Homologado): cero cuatro seis ocho tres cinco uno siete-seis; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el interés convencional del TRES POR CIENTO MENSUAL contado a partir del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, hasta el día veinticuatro de febrero del año dos mil siete; más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL de recargo por mora, contado a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil siete, hasta su completo pago, más las costas procesales reclamadas; con fundamento en una Sentencia Estimativa agregada al proceso, y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARNIE VERONICA MAJANO GUADRON hoy DE GALVEZ, SE NOTIFICA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN FORZOSA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a ejercer sus derechos, si no lo hiciere, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem para que la represente, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM). Se le advierte a la demandada que, de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador. En caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro.
Licda. Miriam Alicia Argueta Salazar
Juez de lo Civil de Apopa en Funciones
Lic. Josué Duley Cerna Fernández
Secretario
08-09-10. 59472
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Thorsten Onno Wuelfers |