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Código | Publicación | Cliente | Edicto |
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60343 |
02-09-2025 ...
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LEXINCORP, S.A. DE C.V.
2 Publicación
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AM4186
No. de Expediente : 2023221025
No. de Presentación: 20230370025
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA PAOLA ALARCON, en su calidad de APODERADO de Manitoba S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Vita Lac y diseño. Se concede exclusividad, sobre el signo distintivo en su conjunto, tal como se ha presentado, tomado en cuenta el tipo de letra, disposición de elementos y diseño que le acompaña, ya que sobre el término: VITA y LAC individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser de uso común en el comercio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para amparar: ALIMENTOS A BASE DE MANÍ Y LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.
Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, cinco de marzo del dos mil veinticinco.
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Firmado Por: Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez
Cargo: Registrador Auxiliar
2025/03/05 10:04:54-0600
Centro Nacional de Registros
INSTITUTO SALVADOREÑO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EL PRESENTE DOCUMENTO PUBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRONICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://voLuanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
29-02-03 60343
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60344 | 02-09-2025 ... |
JESUS EDUARDO GONZALEZ MIRANDA
1 Publicación
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MIRANDA, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización, por ser de origen y de nacionalidad venezolana y por tener domicilio fijo en El Salvador de conformidad con lo que establecen los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
El señor JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MIRANDA, en su solicitud presentada el día siete de mayo de dos mil veinticinco y subsanada el día dieciocho de agosto del mismo año, manifiesta que es de cincuenta y siete años de edad, sexo masculino, casado, profesional de golf, de nacionalidad venezolana, con domicilio en el distrito de Zaragoza, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Carúpano, municipio de Bermúdez, estado Sucre, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y siete. Que sus padres responden a los nombres de: PERFECTO GONZÁLEZ y ADRIANA MIRANDA, siendo el primero originario de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, ya fallecido, la segunda de ochenta y dos años de edad, ama de casa, originaria de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, sobreviviente a la fecha. Que su cónyuge responde al nombre de: YAJAIRA JOSEFINA BARRIOS DE GONZÁLEZ, de cincuenta y dos años de edad, licenciada en publicidad y mercadeo, opción mercadeo, originaria de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana.
Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ, ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la tercera publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de mayor circulación en el país, se presente a éste Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA DE EXTRANJERÍA. En el Distrito de San Salvador y Capital de la República, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN
GERENTE DE EXTRANJERÍA
EXT-VEN-00714
Elaborado por: dmendoza
Vo.Bo.
Jefe: de Resoluciones.
2-3-4. 60344
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60346 | 02-09-2025 ... |
PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V.
1 Publicación
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PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V.
27 Av. Norte, entre 23 y 25 Calle Poniente, Local 14, 1331 Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de Ia Sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y UNO, deI libro SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Registro de Sociedades, CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas, que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número 43, de Asamblea General, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, en cuyo Punto IV, de dicha Acta, se estableció textualmente lo siguiente: PUNTO IV RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROMEDICA HOSPITALARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRTTURA SOCIAL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Este punto trata de la Ratificación del acuerdo de Disolución y Liquidación de Promédica Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital Variable el cual debe tomarse de conformidad con la Escritura Social y el Código de Comercio. Para conocer del mismo los asambleístas tuvieron a la vista el texto de la Cláusula Trigésimo Tercera del Pacto Social, así como los Artículos del Código de Comercio sobre la materia. En virtud de ello la asamblea reconoció la causal de disolución y liquidación de la sociedad reÍativa a la imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo por incosteabilidad de la empresa de propiedad social; procedió a nombrar la Junta de Liquidadores, para lo cual se escucharon las propuestas de diferentes asambleístas. En su orden se propuso para el cargo de Liquidador a las siguientes personas: Dr. José Ricardo Coto Delgado; Dr. Eduardo Alfonso Cruz Guadrón; Lic. Harold Cesar Lantán Barrientos; Dr. Luís Ramón Colato García, Lic. José Francisco Marroquín y el Dr. Álvaro Rafael Figueroa Ordoñez, Posteriormente se pasó a definir sus atribuciones como tales; luego a establecer el plazo para su trabajo y también sus honorarios; y, finalmente, a establecer su plan de trabaio. En consecuencia con lo anterior, el presidente de la asamblea general extraordinaria sometió a discusión el punto sobre Ratificación del acuerdo de Disolución y Liquidación de Promédica Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la Cláusula Trigésimo Tercera de la Escritura Social y de acuerdo con el Artículo 187, ordinal II, del Código de Comercio habiéndose conocido y discutido ampliamente la situación, por tanto, con el voto favorable del 76.7873% del capital de la sociedad, la Asamblea General Extraordinaria ACUERDA: 1) Reconocer como causal de disolución la Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo por incosteabilidad de la empresa de propiedad social y proceder a disolver y liquidar la sociedad Promédica Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) Nombrar una Junta de Liquidadores compuesta por las siguientes personas: a) Dr. José Ricardo Coto Delgado de 63 años de edad de nacionalidad Salvadoreño con DUI # 00932302-1 y Nit. 0614-270562-005-0; b) Lic. Harold Cesar Lantán Barrientos de 54 años de edad, de nacionalidad Salvadoreño con DUI # 1387733-5 y c) Lic. José Francisco Marroquín de 79 años de edad de nacionalidad salvadoreño con DUI # 01949073-3 y NIT # 0614-200945-001-4, quienes al ser nombrados por esta Junta, estando presentes manifiestan expresamente aceptar los cargos conferidos; 3) Definir como sus atribuciones las establecidas por la ley en el Artículo 332 del Código de Comercio; 4) Establecer como Plazo para la liquidación de la sociedad el de noventa días prorrogables por períodos sucesivos de treinta días cada uno hasta el máximo de ley, a partir del día en que la inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio se tenga por efectiva; 5 )Fijar como honorarios para los Liquidadores la suma de Dos Mil Quinientos Dólares ($ 2,500.00) más IVA, por todo el proceso, pagaderos el 50% al inicio y el 50% al fina/izar el proceso; 6) Aprobar el plan de trabajo de esta Junta de Liquidadores que se anexa a esta acta.
Y para ser presentada al Centro Nacional de Registros, extiendo y firmo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinticinco.-
Dr. Eduardo Guadrón
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
Promédica Hospitalaria, S.A. de C.V.
02 Única Pub. 60346
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60362 | 02-09-2025 ... |
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
1 Publicación
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BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20210154254 de Agencia Senda Florida, emitido el día 19/03/2024 a un plazo de 60 días el cual devenga una tasa de interés anual del 5.40%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 29 de agosto de 2025.
Julio Alfonso García Ingles
Sub-Gerente de Depósitos
2-3-4. 60362
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