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Mostrando 5 publicaciones del 29-09-2026
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61065 29-09-2026 ...
ROBERTO LÓPEZ AGUILAR
1 Publicación Certificado
AVISO PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V., al público, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a sus oficinas situadas en 27 Avenida Norte entre 23 y 25 calle poniente, local # 14, edificio 1331 distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador centro, Departamento de San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado el DR. ROBERTO LOPEZ AGUILAR, está solicitando reposición de los certificados: Nº 157, de fecha veintidós de Junio de mil novecientos noventa y tres, que ampara trescientas Acciones y certificado No. 352 de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que ampara trescientas veintiún acciones, las cuales se le han extraviado. Si dentro del plazo de treinta días a contar de la tercera publicación de este aviso no se presentare oposición, se accederá a lo solicitado. San Salvador, a los siete días de Agosto del año dos mil veintiséis Lic. José Francisco Marroquín Liquidador 29-01-05 61065
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61077 29-09-2026 ...
MATIAS ORTIZ ÁVALOS
2 Publicación Certificado
EDICTO. MATIAS ORTIZ AVALOS, Notario del domicilio del Distrito de Ciudad Delgado, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador para los efectos de ley; HACE SABER En mi oficina jurídica ubicada en Primera Avenida Norte Número Ocho, Barrio San Antonio, Sensuntepeque, Cabañas Este; se ha presentado el señor JUAN PABLO RODAS RIVAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio del Distrito de Sensuntepeque, Municipio de Cabañas Este Departamento de Cabañas, a quien por no conocer lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad homologado Número cero tres cinco tres cuatro cinco siete siete-ocho; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIONSUPLETORIA de un inmueble de naturaleza, rústica situado en el Caserío Huiscoyol, Cantón La Trinidad, Distrito de Sensuntepeque, Municipio de Cabañas Este Departamento de Cabañas, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: AL ORIENTE: linda con Eulofia Mejía, Juan Mejía y Bartola Flores, desde un árbol de almendro cerco de piedra divisorios hasta un árbol de madre cacao; AL NORTE: linda con terrenos de la sucesión de Rufino Rivas desde el árbol de madre cacao, cerca de alambre divisoria hasta llegar a la quebrada el picacho; AL PONIENTE: linda con terreno de Victoria Castillo, quebrada el picacho de por medio hasta un brotón de jiote que está en el lindero con la sucesión de Rufino Rivas, desde el brotón de jiote indicado hasta el árbol de almendro donde comenzó la descripción . Lo valúa en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras persona. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en El Distrito de Sensuntepeque, Municipio de Cabañas Este, Departamento de Cabañas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. MATIAS ORTIZ AVALO NOTARIO.- 28-29-30. 61077
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61078 29-09-2026 ...
LALA El Salvador, S.A. DE C.V.
1 Publicación Certificado
El INFRASCRITO NOTARIO LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributario cero uno cinco cero cuatro nueve nueve tres-ocho, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, con Numero de Identificación Tributaria cero cinco cero uno-cero siete uno uno uno cuatro-uno cero uno-ocho, la cual se encuentra inscrita bajo el numero TREINTA del Libro TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de Sociedades; se encuentra asentada la numero TREINTA Y UNO de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil veinticinco, y que en sus puntos DOS, TRES y CINCO literalmente dicen: PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SESION EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., por la causal establecida por el romano IV) del Articulo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente establece: "Art. 187. Las Sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: IV) Acuerdo de la Junta General de Accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso". Por lo que de forma unánime el cien por ciento de los accionistas de la sociedad toman el acuerdo de DISOLVER la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad a la causal establecida por el romano IV) del Articulo 187 del Código de Comercio de El Salvador, y proceder posteriormente con su LIQUIDACION. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR: Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del ciento por ciento del capital social de la sociedad OPERADORA DE SERVICIOS EL SALVADOR, S.A DE C.V., en cumplimiento a los Artículos Trescientos Veintisiete y Trescientos Veintiocho del Código de Comercio de El Salvador, por unanimidad han tomado la decisión de nombrar como Liquidador de la Sociedad al Licenciado OMAR GUZMAN SANCHEZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio del distrito de Colon, Municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria homologado cero dos siete cinco siete seis cinco seis-nueve. Así mismo, por unanimidad ha decidido que al Liquidador se le fija un plazo máximo de DOS AÑOS, para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad, y que de conformidad con el Articulo Trescientos Veintisiete del Código de Comercio de El Salvador, este será el Administrador y representante de la Sociedad "En Liquidación", y responderá personalmente por los actos que ejecute cuando se exceda de los limites de su cargo. Así mismo, el liquidador nombrado tendrá las facultades que establece el Artículo Trescientos Treinta y Dos del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que el Liquidador, ha aceptado el nombramiento antes mencionado, con relación a la Liquidación de la Sociedad y no recibirá emolumentos por ejercer dicho cargo. PUNTO CINCO: AUTORIZACION DE CERTIFICACION DEL ACTA. La Junta General de forma unánime acuerda autorizar la elaboración de certificaciones de la presente acta, de forma literal o en los puntos conducentes, a ser extendidas por el Secretario de la Sociedad, de la Presente Junta General o por Notario Público de la República de El Salvador, la cual sera documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados, y a hacer las operaciones contables y legales necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en el distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- Lic. Luis Rolando Rodríguez Salazar . Notario 29 Única Pub. 61078
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61079 29-09-2026 ...
LALA El Salvador, S.A. DE C.V.
1 Publicación Certificado
El INFRASCRITO NOTARIO LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributario cero uno cinco cero cuatro nueve nueve tres-ocho, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad ESKIMO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, con Numero de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero cuatro cero cinco-uno cero uno-uno, la cual se encuentra inscrita bajo el numero CUARENTA Y UNO del Libro DOS MIL VEINTICINCO del Registro de Sociedades; se encuentra asentada la numero CUARENTA Y SEIS de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil veinticinco, y que en sus puntos DOS, TRES y CINCO literalmente dicen: PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SESION EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., por la causal establecida por el romano IV) del Articulo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente establece: "Art. 187. Las Sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: IV) Acuerdo de la Junta General de Accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso". Por lo que de forma unánime el cien por ciento de los accionistas de la sociedad toman el acuerdo de DISOLVER la sociedad ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad a la causal establecida por el romano IV) del Articulo 187 del Código de Comercio de El Salvador, y proceder posteriormente con su LIQUIDACION. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR: Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del ciento por ciento del capital social de la sociedad ESKIMO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., en cumplimiento a los Artículos Trescientos Veintisiete y Trescientos Veintiocho del Código de Comercio de El Salvador, por unanimidad han tomado la decisión de nombrar como Liquidador de la Sociedad al Licenciado OMAR GUZMAN SANCHEZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Píblica, del domicilio del distrito de Colon, Municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria homologado cero dos siete cinco siete seis cinco seis-nueve. Así mismo, por unanimidad ha decidido que al Liquidador se le fija un plazo máximo de DOS AÑOS, para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad, y que de conformidad con el Articulo Trescientos Veintisiete del Código de Comercio de El Salvador, este será el Administrador y representante de la Sociedad "En Liquidación", y responderá personalmente por los actos que ejecute cuando se exceda de los limites de su cargo. Así mismo, el liquidador nombrado tendrá las facultades que establece el Artículo Trescientos Treinta y Dos del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que el Liquidador, ha aceptado el nombramiento antes mencionado, con relación a la Liquidación de la Sociedad y no recibirá emolumentos por ejercer dicho cargo. PUNTO CINCO: AUTORIZACION DE CERTIFICACION DEL ACTA. La Junta General de forma unánime acuerda autorizar la elaboración de certificaciones de la presente acta, de forma literal o en los puntos conducentes, a ser extendidas por el Secretario de la Sociedad, de la Presente Junta General o por Notario Público de la República de El Salvador, la cual sera documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados, y a hacer las operaciones contables y legales necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en el distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- Lic. Luis Rolando Rodríguez Salazar . Notario 29 Única Pub. 61089
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61080 29-09-2026 ...
LALA El Salvador, S.A. DE C.V.
1 Publicación Certificado
El INFRASCRITO NOTARIO LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributario cero uno cinco cero cuatro nueve nueve tres-ocho, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad LALA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V. de nacionalidad Salvadoreña, con Numero de Identificación Tributaria cero cinco cero uno-tres cero uno cero uno cuatro-uno cero uno-dos, la cual se encuentra inscrita bajo el numero CINCO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de Sociedades; se encuentra asentada la numero TREINTA Y OCHO de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día quince de diciembre de dos mil veinticinco, y que en sus puntos DOS, TRES y CINCO literalmente dicen: PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SESION EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V., POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V., por la causal establecida por el romano IV) del Articulo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente establece: "Art. 187. Las Sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: IV) Acuerdo de la Junta General de Accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso". Por lo que de forma unánime el cien por ciento de los accionistas de la sociedad toman el acuerdo de DISOLVER la sociedad LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad a la causal establecida por el romano IV) del Articulo 187 del Código de Comercio de El Salvador, y proceder posteriormente con su LIQUIDACION. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR: Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del ciento por ciento del capital social de la sociedad LALA EL SALVADOR, S.A DE C.V., en cumplimiento a los Artículos Trescientos Veintisiete y Trescientos Veintiocho del Código de Comercio de El Salvador, por unanimidad han tomado la decisión de nombrar como Liquidador de la Sociedad al Licenciado OMAR GUZMAN SANCHEZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio del distrito de Colon, Municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria homologado cero dos siete cinco siete seis cinco seis-nueve. Así mismo, por unanimidad ha decidido que al Liquidador se le fija un plazo máximo de DOS AÑOS, para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad, y que de conformidad con el Articulo Trescientos Veintisiete del Código de Comercio de El Salvador, este será el Administrador y representante de la Sociedad "En Liquidación", y responderá personalmente por los actos que ejecute cuando se exceda de los limites de su cargo. Así mismo, el liquidador nombrado tendrá las facultades que establece el Artículo Trescientos Treinta y Dos del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que el Liquidador, ha aceptado el nombramiento antes mencionado, con relación a la Liquidación de la Sociedad y no recibirá emolumentos por ejercer dicho cargo. PUNTO CINCO: AUTORIZACION DE CERTIFICACION DEL ACTA. La Junta General de forma unánime acuerda autorizar la elaboración de certificaciones de la presente acta, de forma literal o en los puntos conducentes, a ser extendidas por el Secretario de la Sociedad, de la Presente Junta General o por Notario Público de la República de El Salvador, la cual será documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados, y a hacer las operaciones contables y legales necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en el distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- Lic. Luis Rolando Rodríguez Salazar . Notario 29 Única Pub. 61080
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