Clasificados
Hay 27 resultados
Código | Publicación | Cliente | Edicto |
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58622 | 17-09-2024 ... |
MIGUEL HERIBERTO LINARES LEMUS
2 Publicación Certificado
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor EZRA JOHN MUELLER, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización, por ser de origen y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establecen los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral dos y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
El señor EZRA JOHN MUELLER, en su solicitud agregada a folio ciento noventa y seis, de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, presentada en esa misma fecha, manifiesta que es de dieciocho años de edad, sexo: masculino, soltero, estudiante, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en el distrito de La Libertad, municipio de La Libertad Costa, departamento de La Libertad, originario del condado de Ventura, estado de California, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Que sus padres responden al nombre de: JARED CHRISTOPHER MUELLER y KELLY LYN MUELLER, siendo el primero de cuarenta y ocho años de edad, pastor, la segunda de cuarenta y nueve años de edad, pastor, ambos originarios de los Estados Unidos de América, de nacionalidad estadounidense y sobrevivientes a la fecha.
Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor EZRA JOHN MUELLER, ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, el día veintisiete de noviembre de dos mil doce. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor EZRA JOHN MUELLER, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la tercera publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de mayor circulación en el país, se presente a éste Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA DE EXTRANJERÍA. En el Distrito de San Salvador y Capital de la República, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día veinte de junio de dos mil veinticuatro.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN
GERENTE DE EXTRANJERÍA
EXT-USA-01923
Elaborado por: M. Salinas
Vo.Bo.
Jefe de Resoluciones:
16-17-18. 58622
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58646 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIO MEDIKEM,S.A. DE C.V. null
3 Publicación
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RB4003
No. de Exp. : 2024227873
No. de Pres.: 20240382965
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra DIAVITAL, que servirá para: AMPARA: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, quince de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Ana Gloria Castaneda Valencia
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/16 11:35:28-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
11-13-17. 58646
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58647 | 17-09-2024 ... |
LUCILA DEL CARMEN SERRANO MEJIA null
2 Publicación Certificado
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RM3944
No. de Exp.: 2024225735
No. de Pres.: 20240379109
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha presentado LUCILA DEL CARMEN SERRANO MEJIA, en su calidad de APODERADO de FACENCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: La palabra MIDNIGHT cuya traducción literal al idioma castellano es MEDIANOCHE., que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE, ACCESORIOS DE CAMA, EXCEPTO ROPA DE CAMA, ALMOHADAS, APARADORES, ARMARIOS, ARTÍCULOS DE CESTERÍA, CAJONES PARA MUEBLES, CAMAS, CAMAS DE AGUA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CAMAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, CAMBIADORES DE PARED, CAMBIADORES REUTILIZABLES PARA BEBÉS, SILLONES, CARRITOS [MOBILIARIO], COJINES, ALMOHADONES, COLCHONES, COLCHONETAS PARA DORMIR, COLCHONETAS PARA CORRALES DE BEBÉS, CÓMODAS, CONSOLAS [MUEBLES], CUNAS DE BEBÉ, DIVANES, DUELAS, ESCRITORIOS, ESTANTERÍAS, EXPOSITORES [MUEBLES], FICHEROS, MESAS, MOISÉS, ORGANIZADORES COLGANTES PARA ARMARIOS, ORGANIZADORES DE CAJONES, PARAGÜEROS, CORRALES DE BEBÉS, PERCHAS PARA PRENDAS DE VESTIR, PERCHEROS, PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS, PLACAS DE VIDRIO PARA ESPEJOS, PROTECTORES DE BARROTES PARA CUNAS DE BEBÉ QUE NO SEAN ROPA DE CAMA, PUERTAS DE MUEBLES, REPOSAPIÉS, REVISTEROS, SILLAS, SOFÁS, SOMIERES DE CAMAS, TABURETES, TOALLEROS, HAMACAS, VITRINAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/07/19 15:53:46-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
13-17-19. 58647
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58661 | 17-09-2024 ... |
FARMIX S.A. DE C.V.
2 Publicación Certificado
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RH2843
No. de Exp.: 2024227921
No. de Pres.: 20240383092
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMAN OSWALDO MEDINA PEÑA, en su calidad de APODERADO de FARMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMIX, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresion FARMIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRUEBAS DE EMBARAZO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS (APÓSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERVAS Y
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Mauricio Enrique Sánchez Vásquez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/20 09:49:12-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
13-17-19. 58661
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58668 | 17-09-2024 ... |
OSCAR ALBERTO ARDÓN GALDAMEZ
2 Publicación Certificado
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HZ3943
No. de Exp.: 2024227487
No. de Pres.: 20240382265
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha presentado WEI BIN ZHONG LOO, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión INNOMATERIALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL COMPUESTO (PRINCIPALMENTE QUE NO SEAN DE METAL), MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS COMO PLÁSTICOS Y VIDRIOS, PUERTAS Y VENTANAS NO METÁLICAS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, quince de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Georgina Viana de Hernández
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/16 14:07:32-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
13-17-19. 58668
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58669 | 17-09-2024 ... |
OSCAR ALBERTO ARDON GONZALEZ
2 Publicación Certificado
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HZ3943
No. de Exp.: 2024227486
No. de Pres.: 20240382264
CLASE: 29, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha presentado WEI BIN ZHONG LOO, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la expresión RAPI ALIMENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUCEDÁNEOS DE LA CARNE: PROTEÍNA VEGETAL TEXTURIZADA MOLDEADA PARA SU USO COMO SUCEDÁNEO DE LA CARNE; SUCEDÁNEOS DE LA CARNE A BASE DE VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES: CARNE; PESCADO; CARNE DE AVE; EXTRACTOS DE CARNE; HAMBURGUESA EN BASE A INGREDIENTES VEGETAL; FRUTAS PROCESADAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES PROCESADAS; MERMELADAS; ENCURTIDOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, FRUTAS Y VERDURAS PARA UNTAR; JALEAS DE FRUTA; HUEVOS; SUCEDÁNEOS DEL HUEVO; YOGURES; SUCEDÁNEOS DE LA LECHE; CREMA EN BASE A INGREDIENTES VEGETALES; PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTIVOS DE LA LECHE: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SUCEDÁNEOS DEL QUESO; SOPAS; PREPARADOS PARA HACER SOPAS; PAPAS FRITAS; MANTEQUILLA DE MANÍ; MANÍES PREPARADOS; PULPA DE FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PRE EMPACADAS, PARA CONSUMO INMEDIATO O PARA VENTA A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, quince de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Georgina Viana de Hernández
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/16 14:19:02-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
13-17-19. 58669
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58677 | 17-09-2024 ... |
EDWIN ALEXANDER TORRES ROMERO null
1 Publicación Certificado
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RP1559
No. de Exp.: 2024228614
No. de Pres.: 20240384220
CLASE: 32, 33, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado DAILY AGUDO MERINO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALBERTO DIAZ VALLADARES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra PACHANGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. Para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, cinco de septiembre del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/09/05 10:47:52-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMAELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58677
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58680 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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RP1559
No. de Exp.: 2024227951
No. de Pres.: 20240383138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra DIREX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 10:19:48-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58680
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58681 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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DV3820
No. de Exp.: 2024227950
No. de Pres.: 20240383137
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra GENAFEN, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 09:22:08-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58681
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58682 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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DV3820
No. de Exp.: 2024227954
No. de Pres.: 20240383141
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra HIDROLOSARGEN, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 09:56:49-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58682
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58683 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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DV3820
No. de Exp.: 2024227955
No. de Pres.: 20240383142
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra LOSARGEN, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 10:06:49-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58683
... Más [ + ]
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58684 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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RP1559
No. de Exp.: 2024227956
No. de Pres.: 20240383143
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra QUINOLIDE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 10:12:46-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58684
... Más [ + ]
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58685 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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RP1559
No. de Exp.: 2024227953
No. de Pres.: 20240383140
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra TRIZAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 10: 16:34-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58685
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58686 | 17-09-2024 ... |
LABORATORIOS GENERIX S.A DE C.V
1 Publicación Certificado
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RP1559
No. de Exp. : 2024227952
No. de Pres.: 20240383139
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANO VICENTE SANABRIA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ULSURAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: David Antonio Cuadra Gómez
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/19 10:23:35-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
17-19-23. 58686
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58689 | 17-09-2024 ... |
MARTA MILAGRO MONTES AZUCENA
3 Publicación Certificado
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BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, Notario, con oficina ubicada en Edificio Avante Local 2-01, Urbanización Madre Selva II, Calle Llama del Bosque Poniente, Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por el señor MARIO CONCEPCIÓN MARTINEZ SANDOVAL, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, de la señora MARTA MILAGRO MONTES AZUCENA, en calidad de sobrina de la causante, aceptando la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora VIRGINIA CONTRERAS AZUCENA, quien falleció el día diez de febrero de dos mil veintidós, en el distrito de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad antes mencionada, lugar de su último domicilio.
Se proveyó resolución a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, teniéndose por aceptada expresamente, por parte de la señora Marta Milagro Montes Azucena, quien es sobrina de la causante, representada por el señor Mario Concepción Martínez Sandoval, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Clausula Especial, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora VIRGINIA CONTRERAS AZUCENA, nombrándosele administradora y representante interina, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del notario Benjamín Valdez Iraheta, en el distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
BENJAMIN VALDEZ IRAHETA
NOTARIO
13-16-17. 58689
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58705 | 17-09-2024 ... |
ACCELERATE, S.A. DE C.V. null
2 Publicación Certificado
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JB3466
No. de Exp.: 2024228223
No. de Pres.: 20240383587
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado KATERINE ILIANA SANTAMARIA LEIVA, en su calidad de APODERADO de ARMOR ANALYTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARMOR ANALYTICS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión: ARMOR ANALYTICS y diseño, que se traduce al castellano como: ANÁLISIS DE ARMADURA. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, teniendo en cuenta el tipo de letra, diseño y disposición de gráfica de los elementos denominativos que representan la característica distintiva de la marca; ya que sobre el uso del elemento denominativo: ANALYTICS; individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS INDUSTRIAL, INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DISEÑO INDUSTRIAL, CONTROL DECALIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.
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Firmado Por: Ana Gloria Castaneda Valencia
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/27 10:45:24-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
13-17-19. 58705
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58710 | 17-09-2024 ... |
CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO
2 Publicación Certificado
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AVISO
CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en primera calle poniente y sesenta y tres avenida norte, Edificio la Montaña, número veintiseis Colonia Escalón, de esta ciudad al público para los efectos de LEY HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, en diligencias de Jurisdición voluntaria de Aceptación de Herencia de las once horas del día once de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que e su defuncidn dejó el señor CARLOS CORTEZ SOLIS, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, originario de Chiltiupán, La Libertad y quien falleció el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de: Patricia Cortez Hernandez, Silvia Guadalupe Cortez Hernandez, Fernando Alonso Cortez Hernandez, Bartola Irene Cortez Hernandez, Marcos Elvira Cortez de Cerón, Marta Elena Cortez Hernandez, Rosa Margarita Cortez Hernandez y Ana Celia Cortez Hernandez, en su calidad de hijos del causante, habiendoseles conferido la administración y represntacidn interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. San salvador, once de septiembre de dos mil veinticuatro .
Dr. Carlos Arturo Ortiz Cornejo
Notario
DUI 01573038-5
NIT 0210-150846-002-2
16-17-18. 58710
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58711 | 17-09-2024 ... |
JOSÉ RICARDO RAMÍREZ
2 Publicación Certificado
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EDICTO
KARLA IVETTE ESCAMILLA LÓPEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina profesional situada en: Boulevard Constitución, Colonia Miralvalle, número dieciséis, San Salvador, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria promovidas por JOSÉ RICARDO RAMIREZ QUEZADA, ROBERTO EDUARDO QUEZADA DÍAZ, BORIS EDGARDO QUEZADA DIAZ y JACQUELINE ELIZABETH QUEZADA LÓPEZ, se ha proveído a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, la resolución por medio de la cual se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Residencial La Hacienda, casa once, polígono "H", de la ciudad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y veinticinco minutos del día once de mayo del año dos mil veinte, a consecuencia de parálisis supranuclear progresiva, con asistencia médica, teniendo como último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el señor GUILLERMO ELOY QUEZADA ESCOBAR, por parte de los señores JOSÉ RICARDO RAMIREZ QUEZADA, ROBERTO EDUARDO QUEZADA DÍAZ y BORIS EDGARDO QUEZADA DIAZ, en su calidad de herederos universales del causante; y la señora JACQUELINE ELIZABETH QUEZADA LÓPEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GUILLERMO ELOY QUEZADA DIAZ en la sucesión de su padre, el causante señor GUILLERMO ELOY QUEZADA ESCOBAR; y de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARÍA ISABEL GIMENEZ BUITRAGO, por derecho de transmisión como heredera universal de su cónyuge el señor JORGE ERNESTO QUEZADA DIAZ, hijo del causante mencionado, señor GUILLERMO ELOY QUEZADA ESCOBAR, confiriéndoles la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de Notaría de la Licenciada Karla Ivette Escamilla López. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
16-17-18. 58711
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58712 | 17-09-2024 ... |
BORIS EDGARDO QUEZADA
2 Publicación Certificado
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EDICTO
KARLA IVETTE ESCAMILLA LÓPEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina profesional situada en: Boulevard Constitución, Colonia Miralvalle, número dieciséis, San Salvador, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas por ROBERTO EDUARDO QUEZADA DÍAZ, BORIS EDGARDO QUEZADA DIAZ y JACQUELINE ELIZABETH QUEZADA LÓPEZ, se ha proveído a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, la resolución por medio de la cual se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, a consecuencia de tromboembolia pulmonar, infección de sitio quirúrgico más fractura de cadera, según dictamen médico del Doctor Luis Edgardo Hernández Flores, teniendo como último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA MARTA DIAZ DE QUEZADA, por parte de los señores ROBERTO EDUARDO QUEZADA DÍAZ y BORIS EDGARDO QUEZADA DIAZ, en su calidad de herederos universales de la causante; y la señora JACQUELINE ELIZABETH QUEZADA LÓPEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GUILLERMO ELOY QUEZADA DIAZ en la sucesión de su madre, la causante señora MARIA MARTA DIAZ DE QUEZADA; y en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARÍA ISABEL GIMENEZ BUITRAGO, por derecho de transmisión como heredera universal de su cónyuge el señor JORGE ERNESTO QUEZADA DIAZ, hijo de la causante mencionada, señora María Marta Diaz de Quezada, confiriéndoles la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de Notaría de la Licenciada Karla Ivette Escamilla López. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
16-17-18. 58712
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58713 | 17-09-2024 ... |
LUCIA MARGARITA BONILLA DE MERCADO
1 Publicación Certificado
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LA NOTARIO: LUCIA MARGARITA BONILLA LOPEZ, con Oficina Jurídica ubicada en URBANIZACION SIERRA MORENA UNO, POLIGONO DIECISIETE, PASAJE SEIS PONIENTE, CASA CUATROCIENTOS NUEVE, DISTRITO DE SOYAPANGO, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que por resolución proveída de las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejo el señor JOSE LUIS CANALES CANALES, defunción ocurrida en Kilómetro cuarenta y dos, Carretera Panamericana, Distrito de Santo Domingo, municipio de San Vicente Norte, departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos, del día ocho de abril del año dos mil veintidós, sin haber realizado Testamento alguno, siendo su último domicilio en Distrito de Santa Rosa de Lima, municipio de La Unión Norte, departamento de La Unión; de parte de los señores ELVIS LEONEL CANALES RUIZ Y LUIS MARIO CANALES RUIZ, Por medio de su apoderada Licenciada Mayra Dinora Reyes Quiroz, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales y Apoderada General Judicial y Especial respectivamente, en razón de renuncia de Derechos Hereditarios realizados por la señora María Adela Ruiz Mercado, también conocida por María Adela Ruiz de Canales en calidad de esposa y la señora Sendy Guadalupe Canales Ruiz en calidad de hija del causante JOSÉ LUIS CANALES CANALES. Se ha conferido a los Aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que en el término de Ley se presenten a la oficina antes señalada, para hacer uso de sus derechos.
En distrito de Soyapango, municipio de San Salvador Este, Departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
LUCIA MARGARITA BONILLA LOPEZ
NOTARIO
17-18-19. 58713
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58714 | 17-09-2024 ... |
JOSÉ ARMANDO OLMEDO GONZÁLEZ
2 Publicación Certificado
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LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza Primero de lo Civil y Mercantil: Distrito de San Marcos Municipio de San Salvador Sur, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en el Proceso de Inquilinato, con Referencia 4-PI-2023, promovido en este Tribunal por el Licenciado MANUEL DE JESUS MELARA RAMIREZ, quien es Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio del Municipio de San Salvador Centro, Distrito de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero uno seis tres uno cinco seis seis siete, como apoderado general judicial con facultades especiales del señor JOSE ARMANDO OLMEDO GONZALEZ, Mayor de Edad, Estudiante, con Domicilio en Distrito de Santa Tecla, Municipio de La Libertad Sur, con Documento Unico de Identidad número cero tres ocho tres nueve cero tres nueve cero, contra los señores ROBERTO ALEXANDER CARRANZA MERINO, Mayor de Edad, Estudiante, con domicilio en Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, con Documento Unico número cero cuatro seis siete cero cuatro cuatro siete dos; y JOHANA JACQUELINE RIVERA MORALES, Mayor de Edad, Estudiante, con domicilio en el Distrito de Ilopango, Municipio de San Salvador Este, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro dos ocho ocho uno cero nueve cuatro, demanda que en lo medular dice: que en el presente proceso de terminación de contrato y pago de cánones, que la parte demandada ha incumplido la cláusula del Romano XIII, que literalmente dice: 1) "El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquier condición, pacto u obligación establecida en el acuerdo de voluntades dará derecho a reclamar todo los cánones pendientes de pago y serán exigibles como si fuera de plazo vencido, ya que los demandados no cancelaron los cánones comprendidos desde el día dieciseis de Noviembre al dieciseis de Diciembre de dos mil veintiuno, haciendo exigibles todos los cánones que faltaban como si fueran de plazo vencido, importante destacar que los demandados se constituyeron en mora de su obligación de pago el día diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno; 2) Se dé por terminado el contrato de arrendamiento para vivienda suscrito por el señor José Armando Olmedo González y Roberto Alexander Carranza Merino y en su calidad de Codeudora Solidaria a la ciudadana Johana Jacqueline Rivera Morales el día veinte de Marzo de dos mil veintiuno, en la Ciudad de Santa Tecla, condenéis a los demandados a las costas procesales que genere la presente instancia y al pago de las cantidades dinerarias que ascienden a mil seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América en concepto de los cánones adeudados de los meses de Diciembre del año dos mil veintiuno y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año dos mil veintidós, por haberse constituido en mora de uno de los cánones y haber caducado el plazo, pretensión fundamentada en la cláusula romano XIII, literal B, del acuerdo de voluntades suscrito por las partes el cual es de obligatorio cumplimiento según el Código Civil en el artículo 1416. En virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM. SE LES HACE SABER QUE: 1) De conformidad al Art. 423 CPCM., se señalan las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para la celebración de Audiencia Única, advirtiendo que, se realizara dentro de un mínimo de DIEZ DÍAS entre la citación y la efectiva celebración de dicho acto y máximo de veinte, audiencia, en la cual se contestara la demanda, 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República conforme al Art. 68 y 69 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Se hace constar que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia de las demandadas y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, de conformidad a los art. 426 y 427 CPCM., de no comparecer las partes demadadas a la Audiencia Programada, la misma se interrumpirá y se les nombrara un Curador Ad Litem, que los represente y contesde la demanda incoada en su contra.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; primero de lo Civil y Mercantil: Distrito de San Marcos municipio de San Salvador Sur. Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Agosto del año dos mil veinticuatro.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MARCOS
LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON
SECRETARIA
Mca/Lm/Eda. No. 4-PI-2023*3
16-17-18. 58714
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58715 | 17-09-2024 ... |
JOSÉ ALFREDO REYES GARCÍA
3 Publicación Certificado
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EDICTO
SONIA ELIZABETH BONILLA TORRES, Notario, del Domicilio y Departamento de San Salvador, con oficina en Colonia San Patricio pasaje cuatro casa veinticuatro, primera etapa, San Salvador. Al Público
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día ocho de Julio del año dos mil veinticuatro, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la causante la señora CORONADA GARCÍA DE REYES, de nacionalidad salvadoreño, quien falleció a la una hora y treinta minutos, del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en Colonia Altos de la Esperanza, pasaje Las Magnolias, número treinta y dos, Jurisdicción de San Salvador y Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ HIGINIO REYES AQUINO MELVIN VLADIMIR REYES GARCÍA, JOSÉ ALFREDO REYES GARCÍA E IRMA VERÓNICA REYES DE GARCÍA, en sus calidades de esposo e hijos sobrevivientes de la referida causante; confiriéndoseles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día doce de Agosto de dos mil veinticuatro.
Lic. SONIA ELIZABTH BONILLA TORRES
NOTARIO
Teléfon 7852-3745
13-16-17 58715
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58716 | 17-09-2024 ... |
GILBERTO ANTONIO LÓPEZ AZCUNAGA
2 Publicación Certificado
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GILBERTO ANTONIO LÓPEZ AZCÚNAGA, Notario, con oficina situada en Urbanización Jardines de Guadalupe, Calle El Báltico, número diecinueve, Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, AVISA AL PUBLICO: Que por resolución emitida por el suscrito Notario a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de: MIRNA JANETH QUEZADA DE TREMINIO, de sesenta y dos años, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis tres seis siete siete siete, homologado con su Número de Identificación Tributaria; KARLA YESENIA QUEZADA SANTOS, de cincuenta y dos años, Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro cero uno seis seis - dos, homologado con su Número de Identificación Tributaria; ANA MARLENI QUEZADA DE GUEVARA, de sesenta y siete años, Ingeniera Industrial, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cero uno cuatro siete uno - siete, homologado con su Número de Identificación Tributaria; y DANILO ANTONIO QUEZADA SANTOS, de sesenta y cuatro años, Militar, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cero tres cinco dos tres - tres, homologado con su Número de Identificación Tributaria, en su calidad de HEREDEROS UNIVERSALES TESTAMENTARIOS, la herencia que a su defunción, acaecida en la ciudad de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, el día veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dejó el señor HERMAN DANILO QUEZADA CHICAS, conocido por HERMAN DANILO QUEZADA y HERNAN DANILO QUEZADA, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y seis años de edad, pensionado, originario del distrito de Turín, municipio de Ahuachapán Norte, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
GILBERTO ANTONIO LÓPEZ AZCÚNAGA
NOTARIO
16-17-18. 58716
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58718 | 17-09-2024 ... |
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
2 Publicación Certificado
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BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04180168733 de Agencia San Vicente, emitido el día 28/08/1996 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 12 de septiembre de 2024.
Julio Alfonso García Ingles
Sub-Gerente de Depósitos
16-17-18. 58718
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58722 | 17-09-2024 ... |
MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ DE GUANDIQUE
2 Publicación Certificado
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JR2972
No. de Exp.: 2024227379
No. de Pres.: 20240382090
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CAROLINA HERRERA Ltd, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: Las palabras LA BOMBA CAROLINA HERRERA, que servirá para: amparar: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume, agua de tocador; agua perfumada, perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.
LOGO_PENDIENTE
LOGO_QR
Firmado Por: Melvy Elizabeth Cortez Vanegas
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/08/22 17:10:19-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 11 N° 4, 12 Y 18 INCISO 2° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSULTA TUS NOTIFICACIONES EN CUALQUIER HORARIO Y DE FORMA ININTERRUMPIDA, INGRESANDO AL TABLERO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
16-17-18. 58722
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58723 | 17-09-2024 ... |
MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ DE GUANDIQUE
2 Publicación Certificado
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JC4245
No. de Exp.: 2024226792
No. de Pres.: 20240380839
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PUIG FRANCE, Société par Actions Simplifiée, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: La palabra INVICTUS traducida como invicto, que servirá para: AMPARAR: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del dos mil veinticuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, tres de julio del dos mil veinticuatro.
LOGO_PENDIENTE
LOGO_QR
Firmado Por: Melvy Elizabeth Cortez Vanegas
Cargo: Registrador Auxiliar
2024/07/15 15: 17:38-0600
Centro Nacional de Registros
Registro de PI
EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO HA SIDO EMITIDO UTILIZANDO UNA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, CUYA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO SE ESTABLECE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 8 Y 30 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTOS ELECTRÓNICO AQUÍ: https://vol.uanataca.com/es
16-17-18. 58723
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58729 | 17-09-2024 ... |
EDWIN FERNANDO SHANTA null
1 Publicación Certificado
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A V I S O
EDWIN FERNANDO SHANTA, Notario de este domicilio, con oficinas situadas en 49ª Avenida Sur y Calle Principal N° 2530 Colonia Buenos Aire, San Salvador, al público en general HACE SABER:
Que por resolución de Suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las once horas del día catorce de septiembre del presente año han sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO las señoras ANA GRISELDA LEDENY HERNANDEZ, ROSARIO DEL CARMEN MOYA HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, en calidad de Hijas de la causante señora MIRIAN HERNANDEZ conocida por MIRIAN HERNANDEZ ORTIZ y por ANA MIRIAN HERNANDEZ , quien falleció en la ciudad de Waukegan Lake, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el día dieciséis de enero del año dos mil veinte, a su fallecimiento de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Waukegan Lake, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, su último domicilio, habiéndosele conferido en consecuencia dichas herederas, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que se hace conocimiento del público en geneal para los efectos legales consiguientes. Librado en distrito de San Salvador municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro.
LIC. EDWIN FERNANDO SHANTA
NOTARIO
Tel. 2245-0766
17 Única Pub. 58729
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